Legislación
San Guillermo está protegida legalmente desde varios frentes. Sobre ella rigen leyes provinciales, nacionales e internacionales, dada su división entre Reserva Provincial, Reserva Nacional y Reserva de Biósfera. Estas leyes apuntan a regular la actividad humana en la zona, buscando garantizar la preservación y conservación de la Reserva.
• Ley No 3666 (1971), Decreto No 2164 (’72)
• Legislación que emana del decreto N°2.164
• Ley No 4.164 (1975)
• Declaración RBSG, MAB UNESCO (1981)
• Ley No 5.949 (1989)
• Ley Nacional No 25.077 (1997)
• Ley No 6.788 (1997)
Por otro lado, la actividad minera en la Argentina es la única actividad industrial que posee su propia reglamentación ambiental. Los emprendimientos de este tipo que se ubican aquí no están exentos de cumplir dicha legislación.
• Ley minera Nº 24.585 (1995)
• Ley minera Nº 24.228 (1993)
El sitio web del Ministerio de Minería de San Juan presenta archivos digitales de todas las leyes relacionadas a la actividad.
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Programas
de Monitoreo
Los Programas de Monitoreo de la RBSG son planes para la toma y análisis de muestras de distintos recursos naturales presentes en la Reserva. Mediante monitoreos regulares y rigurosos es posible determinar el progreso de esos recursos, brindado así a los especialistas una herramienta más para su trabajo de preservación. Los recursos analizados pueden ser de orden biológico (fauna y flora), geográfico (paisaje y relieve), hidrográfico (ríos y cuencas de agua), cultural (restos de civilizaciones humanas) y ambiental (aire y clima).
En la RBSG, los programas de monitoreo están coordinados por la Secretaría de Gestión Ambiental, dependiente del Gobierno Provincial. En el caso de los asentamientos mineros, estos controles son llevados a cabo por la Policía Minera, la cual depende del Ministerio de Minería de San Juan.
Para que los Programas de Monitoreo puedan ser efectivos, deben ser comparados con los Estudios de Línea de Base. Estos estudios cuantifican y califican el estado de los distintos recursos naturales a un determinado momento, y sirven como punto de comparación para los estudios venideros.
Mediante la comparación de los Estudios de Línea de Base con los estudios de los Programas de Monitoreo, es posible advertir las tendencias de dichos recursos. Si se detecta una tendencia desfavorable para la preservación de algún recurso (por ejemplo una disminución en el número de vicuñas), esto se toma como indicador de la existencia de algún factor –tanto interno como externo– que está atentando contra el buen desarrollo de cada recurso específico.
Existen factores que son propios de la naturaleza, y poco puede hacer el hombre para revertir sus impactos (condiciones climáticas extremas, desastres naturales, etc.). Sin embargo, cuando esos factores son de orden artificial y están relacionados con los impactos de diversas actividades humanas, existe todo un sistema legal instaurado que busca la regulación de esa actividad y la preservación del medioambiente por sobre todo objetivo económico.
En la RBSG existen varios programas de monitoreo que están en constante revisión y adaptación. Estos programas son llevados a cabo por personal especializado, entre los que se encuentran geólogos, biólogos, guardaparques, etc. Además, toda industria que busque instalarse en algún sector de la Reserva, está obligada a realizar sus propios programas de monitoreo. Cada empresa puede elegir su propio mecanismo para la concreción de estos monitoreos, pero siempre están acompañados por personal independiente, a fin de garantizar la objetividad de los estudios.
Policía
Minera
La Policía Minera es una entidad dependiente del Ministerio de Minería de San Juan que tiene por objeto el control de la actividad minera en la provincia. A su vez, la Policía Minera también reporta a la Dirección Nacional de Minería, sobre todo para la elaboración de estadísticas a nivel nacional.
Entre las varias funciones de la Policía Minera se encuentran las de controlar el acatamiento de la legislación ambiental minera, participar en los Programas de Medioambiente e inspeccionar las actividades mineras en cualquier momento que sea requerido por la autoridad minera o incluso la ley.
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